Versión Completa de lo publicado en diario Perfil el domingo 8 de junio.
El próximo jueves 12 no sólo arranca el Mundial. Ese día, los jueces de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Supreme Court Of The United States, SCOTUS) considerarán la apelación presentada por la Argentina al fallo, de la Cámara del Segundo Distrito de New York, que benefició a varios fondos que no entraron al canje (holdouts).
Ese día los jueces decidirán entre a) aceptar el caso; b) solicitar al Procurador General de los Estados Unidos (o sea al gobierno americano) que brinde su opinión sobre el litigio; c) rechazar el caso. Si lo acepta sin más, la decisión quizás se conozca ese mismo día por la tarde. Sin embargo, lo más probable es que la decisión sea anunciada a la mañana del lunes 16. Lo que resuelva la SCOTUS es de trascendental importancia para la Argentina. Puede llevarla a un default técnico o puede abrirle el camino para lograr acceder a los mercados voluntarios de deuda, muy probablemente a tasas menores a las actuales (probablemente de 1 dígito).
Recientemente se conoció un escrito supuestamente elaborado por el estudio de abogados que representa a la Argentina, con un análisis de las alternativas y algunas recomendaciones ante la inminencia del fallo. Dada que la veracidad y autoría de ese documento no fue desmentida (ni por el gobierno ni por sus abogados), el mercado lo ha tomado en serio. En consecuencia, lo tomamos en cuenta en el análisis que sigue.
Hay consenso entre abogados (incluyendo los de Argentina) y analistas que han seguido de cerca todo el proceso, que la alternativa que la SCOTUS tome directamente el caso es la de menor probabilidad de ocurrencia. De ocurrir, la Corte fijaría una fecha para una audiencia y el fallo podría demorarse hasta un año.
Si la SCOTUS invita al Procurador General a que opine en el caso, éste no tiene un plazo para hacerlo. Puede responder en Agosto o en Diciembre de este año, e incluso en Mayo del año que viene. Dado que el Procurador ya ha opinado sobre el caso en el pasado, en apoyo a la interpretación jurídica argentina, es de esperar que su opinión favorezca el pedido de apelación. Si opina en Agosto, la decisión de la SCOTUS sobre si acepta el pedido de apelación se conocería antes que termine este año, lo que resultaría en una resolución de fondo que podría ocurrir antes de Junio de 2015 (tal como si hubiera aceptado la apelación directamente). Si el Procurador se demorara más tiempo para responder (lo cual resulta bastante improbable salvo que decida darle una mano adicional a la Argentina), muy probablemente no habría resolución sobre el pedido de apelación sino hasta 2015, lo que podría llevar incluso a que se emita un fallo recién en 2016. Este es el escenario que más favorecería la posición del gobierno de dilatar lo máximo posible cualquier resolución sobre el tema.
Por último, la SCOTUS podría rechazar el pedido de apelación porque es un tema contractual que le compete a los Estados, y no a una Corte Federal; y aparte porque no ha habido inconsistencias entre las diferentes instancias, dado que todos fallaron igual (y en forma unánime dentro de la Cámara). Este es el escenario más complejo, y que más alternativas de resolución presenta.
Una vez que la SCOTUS rechaza el caso, vuelve a la Cámara y al Juez Griesa (de primera instancia) para que se notifique de las resoluciones finales a todas las partes involucradas. Dado que Argentina tiene que realizar un pago de cupones del bono Discount el 30/6, estaríamos frente a dos posibilidades: a) que, a través de diversos recursos procesales, se logre posponer para después del 30/6 el levantamiento del amparo que permitió que Argentina continuara pagando, sin enfrentar embargos, los bonos reestructurados, mientras tramitaba la apelación en la SCOTUS; b) que esos recursos procesales no resulten suficientes para que el amparo no se levante antes del 30/6. Entonces, para estar dentro de la ley, Argentina debería pagarle el 100% de lo adeudado a los bonistas favorecidos por el fallo (holdouts) en el mismo momento que paga el vencimiento del bono Discount ese 30/6 (cumpliendo con la interpretación de la cláusula de Pari-Passu del Juez Griesa y de la Cámara del Segundo Distrito).
En el primer caso, Argentina consigue más tiempo (hasta el próximo pago del Par el 30 de Septiembre) para “negociar” con los holdouts e instrumentar jurídicamente algún mecanismo de pago (lo cual incluiría la derogación de la Ley Cerrojo). En el segundo caso, si decide transferir los fondos para pagar el vencimiento del Discount, la estructura de pago actual para esos fondos estaría quebrada dado que los agentes pagadores no podrían facilitarle la tarea a la Argentina, con lo que el país quedaría al vilo del default judicial o técnico de la deuda reestructurada con legislación internacional. Como los bonos tienen 30 días de período de gracia, el default llegaría si en ese plazo no lo logran destrabar los fondos, lo que sólo se lograría si se arregla el pago de la deuda con lo holdouts y estos desisten del embargo.
Hasta hace unas semanas, el escenario de rechazo de la apelación era el menos deseado no sólo por el gobierno y sus abogados (quienes lo consideran el menos probable de los 3), sino también por el mercado. Pero, a partir de que el gobierno empezó a mostrar voluntad de ir resolviendo problemas y voluntad de pago (CIADI, Repsol, Club de Paris), hay quienes especulan que un rechazo de la apelación no sería tan negativo por cuanto acortaría la espera, en tanto el gobierno estaría dispuesto a negociar rápido una solución.
Sin embargo, el pago tal como lo indicaron los tribunales de New York, o una negociación para que los holdouts acepten alguna propuesta alternativa, no es una tarea sencilla. Los abogados de Argentina ya alertaron al gobierno que lo más probable es que no alcance con negociar o pagar a los bonistas que iniciaron esta causa, sino que habría que pagar o acordar con todos los bonistas que no fueron reestructurados. Por lo tanto no se trata de pagar o negociar por unos USD1,300 M sino unos USD15,000 M, por lo que la negociación se volvería más larga y compleja.
Los abogados que representan a la Argentina, en el escrito que mencionamos antes, sostienen que cualquier arreglo, por más exitoso que fuese, dejaría algunos acreedores insatisfechos que podrían utilizar los argumentos de este proceso para obtener fallos favorables a sus intereses. Y, por lo tanto, sugieren que la mejor opción sería dejar que la SCOTUS “fuerce un default y luego inmediatamente reestructurar todos sus bonos externos de forma tal que el mecanismo de pago y demás aspectos relacionados queden fuera del alcance de los tribunales norteamericanos.” A nuestro juicio, esta sugerencia resulta algo simplista y un tanto irresponsable. Si bien la decisión de no pagar a nadie es consistente con la interpretación de la Corte de Pari-Passu porque mantiene la proporcionalidad (0% de los vencimientos a todos), Argentina tiene buena parte de su deuda ordenada y no es cara. No es claro que romper eso resulte por cierto conveniente.
En pocos días más sabremos si la Argentina cae en un default o si logra postergar una vez más dicha eventualidad por unos meses o más. Pero el default es una decisión de Argentina, la Corte o los tribunales inferiores no obligan a que se incurra en uno. Al igual que con el Club de Paris, el problema principal no es que ahora se haga un mal arreglo. El problema es no haber negociado antes. El gobierno, fiel a su estilo, tomó la decisión consciente de ir a una batalla judicial con los bonistas que no aceptaron el canje, sabiendo que eventualmente perdería. Hoy se perciben los costos de una estrategia que irresponsablemente pateó hacia delante una solución inevitable.