Algunos comentarios sobre proyecto de ley de “Pago Soberano Local” anunciado por CFK en cadena nacional el martes 19 de agosto de 2014.

1) Qué se anunció?

Se envía un proyecto de ley que declara de interés público la Reestructuración de la Deuda 2005-2010 y que contempla:

  • Remoción del BoNY. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Mecon) a adoptar las medidas necesarias para remover al BoNY como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados emitidos bajo legislación NY. A dicho fin, se procederá a abrir una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el BCRA, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos que allí deposite el Mecon en oportunidad de cada vencimiento y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos Reestructurados.
  • Fondos libremente disponibles. Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tal fin designe el Mecon o los Tenedores de Títulos, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores (libres del cepo!).
  • Presentación voluntaria para cambio de legislación y jurisdicción. En caso que los Tenedores de Títulos Reestructurados optaren, en forma individual o colectiva, por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Mecon a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.
  • Canje de los bonos en poder de holdouts. Se autoriza al Mecon a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010. A tal fin se abrirá una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina en la cual se autoriza al Mecon a depositar en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan. Dichos fondos serán entregados a los participantes de la Operación de Canje, junto con los Títulos correspondientes, al momento de su colocación[1].

2) Mi rápida lectura de los anuncios:

1. El gobierno puso en claro una vez más que no quiere reconocerle a los holdouts ni un dólar más que lo reconocido a quienes aceptaron participar de los canjes anteriores. No lo hará ahora ni en 2015. La negativa a honrar el fallo a favor de NML y otros holdouts por temor a la litigiosidad que podría generar la aplicación de la cláusula RUFO, luce hoy más que nunca una excusa.

2. Se insiste con proponer un cambio de agente de pago, de lugar de pago y un eventual cambio de juridicción legal (en el caso que los bonistas deseen hacerlo) cuando en los tribunales de NYC se advirtió en varias oportunidades al gobierno argentino que se abstuviera de seguir procedimientos que buscasen eludir el cumplimiento de la sentencia. Esta iniciativa pone a la Argentina más cerca de estar en rebeldía o desacato con la justicia americana (“in contempt of the court”[2]).

3. Si bien se busca remover al BoNY como agente fiduciario, resulta imposible que los procedimientos propuestos (cambio de agente y lugar de pago y/o cambio voluntario de la jurisdicción legal) puedan realizarse sin su colaboración (por ejemplo quién aportará el listado actualizado de tenencias). Una colaboración que el BoNY no puede dar porque el Juez ya le anticipó que de hacerlo sería acusado de facilitar un acto que intenta eludir una sentencia judicial.

4. Aún cuando se pudiera sortear lo anterior, lo cual luce prácticamente imposible, habrá tenedores de los bonos del canje que no podrán (ya sea por cuestiones estatutarias o simples consideraciones de los riesgos involucrados) cobrarse vía el cambio del agente y del lugar de pago. Pueden optar por vender ahora, antes que se llegue a la instrumentación de estas propuestas o pueden optar por esperar a ver qué pasa con la aprobación parlamentaria del proyecto de ley y eventualmente, de prosperar, intentar acelerar sus cupones y convertirse en nuevos inversores defaulteados (holdouts).­­

5. De los dos puntos anteriores se deriva que de ser aprobadas estas iniciativas por el Parlamento, Argentina entraría en un proceso de resultado bastante incierto, que de ninguna manera garantiza que el default no se extienda ni en el tiempo ni en sus alcances.

6. El próximo gobierno o los próximos gobiernos podrán reconstruir la reputación pérdida, remediando el desaguisado producido por este gobierno. Pero si este proyecto de ley resulta aprobado, deberá pasar mucho más tiempo para que la Argentina pueda volver a emitir deuda en la plaza de New York (o en otras que pudieran intentar sustituirla). Al igual que otros defaults u otras violaciones del derecho de propiedad, que contaron con la aprobación parlamentaria y el visto bueno de constitucionalidad (por ejemplo, la pesificación asimétrica), esta iniciativa tendiente a evitar las consecuencias de someterse a otra jurisdicción legal tendrá efectos duraderos sobre la disponibilidad y el costo del financiamiento para la Argentina. Un lujo que un país con insuficiente ahorro, que tiene un sistema financiero muy pequeño y que prácticamente no tiene mercados de capitales no debería darse.

7. Por último, la presidente “le pasa una papa caliente” al Parlamento. Sobre todo, pone entre la espada y la pared a la oposición: si apoya el proyecto, la hace cómplice de eludir una sentencia judicial en los tribunales de New York; si no lo aprueba, la empuja a ocupar un lugar poco simpático del lado de la justicia americana y “los buitres”. Mientras tanto gana tiempo y ocupa la agenda mediática con un tema donde tiene menos para perder que con los casos de corrupción, la inseguridad, la recesión, la inflación o los problemas de empleo.

[1] Suponemos que en este caso también se tratarán de fondos de libre disponibilidad no alcanzados por el cepo.

[2] El juez puede imponer sanciones como una multa o la prisión a quienes resulten culpables de desacato.